El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Transporte Cata, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RCE-DSA-540-000089. La sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario había declarado la prescripción de la obligación tributaria, lo que fue anulado por el TSJ. Se determinó que la contribuyente no incurrió en reiteración de infracciones y se anularon los cálculos de impuestos, multas e intereses moratorios y compensatorios, ordenando la liquidación sustitutiva conforme a la decisión.
Extracto de la motiva
La prescripción, es pues un medio de extinción de las obligaciones así como un medio para adquirir un derecho, lo que ha llevado a la doctrina especializada en la materia, a clasificar esta institución, según el derecho que se adquiere o la obligación que se extingue, en prescripción extintiva y adquisitiva. Necesario es entonces, vista la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 para el caso de autos, remontarnos a sus estipulaciones. Así tenemos que los artículos 51, 52, 53, 54, 55 y 56 tipifican lo siguiente: De lo anterior se observa que la prescripción en la relación jurídica tributaria tiene un lapso de tiempo distinto al de otras obligaciones, pues esta es de cuatro y seis años, según la conducta desplegada por el contribuyente. Ahora bien, esta institución- la prescripción- lleva implícito dos conceptos, cuales son: la interrupción y la suspensión. La interrupción se diferencia de la suspensión en que una vez realizado el hecho que le dio origen, el lapso prescriptivo comienza de nuevo, es decir, se computa el lapso desde su inicio. En tanto la suspensión, tal como la adelanta su nombre, detiene el lapso de prescripción, reanudándose este una vez que cesa la causa de su génesis. …omissis… De lo precedentemente analizado y trascrito, se observa que la prescripción de la obligación tributaria en el presente caso debía producirse en el término de cuatro (4) años, en virtud, que en el presente caso bajo los actos administrativos impugnados se originaron en virtud del Acta de Reparo No. GRTI-RCE-FV-500-001-06, por concepto de impuesto, multas, intereses moratorios, actualización monetaria e intereses compensatorios, para los ejercicios fiscales de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1994; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, y Agosto de 1995, notificada a la recurrente en fecha 15 de julio del mismo año, y en vista de que la emisión de los actos administrativos recurridos versa sobre la materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, dicho impuesto es liquidable mensualmente, por lo que la prescripción de la obligación tributaria comenzaría a contarse al finalizar el período respectivo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1654 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de noviembre de 2009, que declaró la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios; fallo que se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil TRANSPORTE CATA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RCE-DSA-540-000089 de fecha 2 de junio de 1997, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al extinto Ministerio de Hacienda, hoy SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas. 3.- Se ANULA de la aludida Resolución impugnada: i) el cálculo del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor omitido, considerando como base imponible el valor de mercado de los bienes muebles enajenados ajustados mediante el factor de corrección de precios (I.P.C.), ii) el cálculo de las multas impuestas con la agravante de reiteración y iii) el punto referido a la determinación de los intereses moratorios, actualización monetaria e intereses compensatorios. Se ordena a la Administración Tributaria realizar la liquidación sustitutiva, conforme a los términos de esta decisión.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariaintereses moratoriosmultasimpuesto al consumo