La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la aplicación del delito continuado, declarando firme las sanciones impuestas por incumplimientos tributarios.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por dicha representación contra la sentencia Nº 0871, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 21 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre la supuesta errónea interpretación por parte del sentenciador de instancia de la doctrina judicial contenida en la sentencia aclaratoria Nº 103 dictada por la Sala Político-Administrativa el 29 de enero de 2009, alegatos que se analizarán para resolver la aplicabilidad del artículo 99 del Código Penal en el cálculo de las sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. Antes de entrar a decidir el fondo, advierte este Máximo Tribunal que la contribuyente no apeló la sentencia del a quo, y al no ser desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, se declaran firmes las sanciones impuestas por los siguientes incumplimientos: 1) Libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias establecidas para el período de junio de 2008; 2) No exhibía en sitio visible la última declaración de impuesto sobre la renta; 3) No exhibía en sitio visible el certificado de registro de Información Fiscal; 4) Presentó los libros legales en estado de atraso mayor a un mes; 5) Emitió facturas desde enero hasta junio de 2008 sin indicar la condición de pago sea de contado o a crédito y las copias no contienen la frase “sin derecho a crédito fiscal”; 6) Presentó declaración informativa trimestral del impuesto al valor agregado de forma extemporánea para el período impositivo del mes de mayo de 2008. Así se establece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0871, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 21 de junio de 2010, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/00026545 de fecha 11 de marzo de 2009, en consecuencia, FIRME el referido acto. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.