La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Gabriel Enrique Osio Zamora contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo constitucional y la suspensión de efectos solicitadas. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y debido proceso en el procedimiento de liquidación de la sociedad mercantil Econoinvest Casa de Bolsa, C.A. La Sala concluye que no se demostró la presunción de buen derecho necesaria para decretar el amparo cautelar pretendido.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su decisión, analizó los alegatos del recurrente sobre la violación del derecho a la defensa y debido proceso, concluyendo que no se cumplió con el requisito del fumus boni iuris. Se destacó que la intervención de la Comisión Nacional de Valores se realizó en el marco de sus competencias y que la liquidación de la sociedad se fundamentó en la situación patrimonial de la misma, la cual fue debidamente evaluada. La Corte también enfatizó que el procedimiento de intervención no se rige por las mismas reglas que los procedimientos administrativos ordinarios, lo que justifica la actuación de la Superintendencia en este caso.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano GABRIEL ENRIQUE OSIO ZAMORA contra la sentencia Nro. 2011-0646 de fecha 18 de abril de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró IMPROCEDENTE el amparo constitucional y la suspensión de efectos solicitadas en el marco del recurso de nulidad ejercido contra la Resolución Nº 0001 de fecha 16 de septiembre de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.525 de fecha 6 de octubre de 2010, que decidió 'liquidar a ECONOINVEST CASA DE BOLSA C.A.' y 'designar a los Ciudadanos Nahunimar Castillo y Orangel Godoy (...) a los fines de liquidar a la referida sociedad mercantil tal y como fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 10 de septiembre de 2010'. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Econoinvestliquidaciónderecho a la defensadebido procesoamparo constitucional