La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda la oposición a la medida de secuestro decretada en el juicio de reivindicación promovido por el Estado Bolivariano de Miranda contra la Federación de Trabajadores del Estado Miranda. Se destaca que la oposición formulada por la demandada fue considerada improcedente, ya que no se presentaron pruebas suficientes que desvirtuaran la propiedad del Estado sobre el inmueble en cuestión. La Sala reafirma la legalidad de la medida cautelar y ordena la continuación de su ejecución.
Extracto de la motiva
La oposición formulada por la demandada es improcedente, pues cualquier pronunciamiento sobre la legalidad o no de la medida compete únicamente al Tribunal de la causa luego de sustanciada la incidencia cautelar, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto dejó sentado que el anterior pronunciamiento no se refiere a 'la temporalidad (anticipada) de la oposición', sino que 'dicha postulación no impide que se materialice la medida de secuestro'. Que ese Tribunal no es competente para decidir la propiedad invocada. Que a los efectos de la oposición de terceros prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que se cumplan algunos requisitos siendo el más relevante el documento que pruebe fehacientemente la propiedad o el documento demostrativo del derecho a poseer, según lo que se invoque. Que en el caso concreto resultaba imperioso materializar la medida de secuestro decretada por esta Sala, por cuanto la documentación aportada por los terceros opositores 'en nada es demostrativa de la posesión que ellos invocan'.
Dispositiva
1. NIEGA la solicitud de la Federación de Trabajadores del Estado Miranda dirigida a la realización de un acto conciliatorio en esta fase del proceso. 2. SIN LUGAR las oposiciones formuladas por la Federación de Trabajadores del Estado Miranda (FETRAMIRANDA), así como por el Sindicato Regional de Empleados y Obreros de la Industria de la Construcción, sus similares y conexos de dicha entidad, a la medida de secuestro decretada por esta Sala en sentencia Nº 913 del 6 de junio de 2007. 3. ORDENA al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, designar depositaria judicial del inmueble citado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial. 4. ORDENA la devolución al Sindicato Regional de Empleados y Obreros de la Industria de la Construcción, sus similares y conexos del Estado Miranda, de los bienes de su propiedad enumerados en el Acta levantada por el órgano ejecutor.