La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y una acción de amparo constitucional interpuestos por José Goncalvez Moreno contra un acto administrativo del Contralor General de la República. El recurrente fue sancionado con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años debido a su responsabilidad administrativa en la aprobación de pagos indebidos. La Sala admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado lo siguiente: “la imposición de las sanciones disciplinarias a que se refiere la nombrada disposición, requiere como único presupuesto la declaratoria de responsabilidad administrativa. Es decir, dichas sanciones, aparte de la pecuniaria, son consecuencias jurídicas que, según la Ley, derivan de la declaratoria de responsabilidad administrativa, ‘sin que medie ningún otro procedimiento’, porque se erigen como actos-consecuencias, que resultan de un procedimiento o iter previo, preparatorio y necesario para su aplicación, el de la determinación de la responsabilidad administrativa, que es en el que se comprueba el ilícito administrativo y se determina dicha responsabilidad.”
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GONCALVEZ MORENO, contra el acto administrativo N° 01-00-000245 del 11 de agosto de 2006 dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó su acto administrativo N° 01-00-000182 del 29 de mayo de 2006, a través del cual se le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalresponsabilidad administrativainhabilitaciónderecho a la defensadebido procesoigualdadsanción