Sentencia N° 1327 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01327, Exp. 2001-0543, 24/05/2006
Expediente2001-0543
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Variedades Yod-Car, C.A. La Sala declaró improcedente dicho recurso, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción de resolución de contrato de arrendamiento presentada por J.A. HERNÁNDEZ & CÍA, C.A. La decisión de la instancia inferior fue confirmada, y se impusieron costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y que la consecuencia de las mismas sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000. Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la de resolución de un contrato de arrendamiento, cuyo objeto es la entrega del inmueble arrendado, causa de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la sociedad mercantil VARIEDADES YOD-CAR, C.A. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción por resolución de contrato intentada por la sociedad mercantil J.A. HERNÁNDEZ & CÍA, C.A., contra la sociedad mercantil VARIEDADES YOD-CAR, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 12 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto un recurso de regulación de jurisdicción manifiestamente infundado, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

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