Sentencia N° 1327 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01327, Exp. 02-0736, 20/11/2002
Expediente02-0736
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad y la acción de amparo constitucional interpuestos por PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Nº 078, dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. La Sala argumenta que la recurrente no demostró interés legítimo en la legalidad del acto administrativo impugnado, ya que no se evidenció un nexo entre las sociedades involucradas.

Extracto de la motiva

La norma transcrita ha sido objeto de interpretación por esta Sala en varias decisiones en las que se ha establecido que el artículo 121 consagra los extremos subjetivos para recurrir de los actos administrativos de efectos particulares, esto es, el interés personal, legítimo y directo; sin embargo ha considerado la Sala, que el interés particular de los accionantes deriva de la especial situación de hecho en que éstos se encuentren frente al perjuicio que pueda causar el acto administrativo impugnado, lo cual, en algunos casos, es concordante con el interés general de que la autoridad administrativa mantenga su conducta dentro del orden legal establecido. Tal conclusión resulta de la interpretación del nuevo texto constitucional, cuando establece en sus artículos 25, 26 y 259, una clara voluntad del constituyente hacia el respeto absoluto del ordenamiento jurídico existente por parte de la Administración Pública, so pena de que sus actos puedan ser revocados, bien por la propia Administración en ejercicio de su facultad de autotutela o porque así lo dispongan las autoridades judiciales competentes, mediante el ejercicio de acciones judiciales provistas por el propio ordenamiento jurídico como instrumentos de colaboración ciudadana para el resguardo y vigilancia de la juricidad y el logro de la justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra el acto contenido en la RESOLUCIÓN Nº 078, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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