Sentencia N° 1326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01326, Exp. 2015-0397, 01/12/2016
Expediente2015-0397
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Lavandería y Tintorería Quick Press, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala consideró que el INDEPABIS actuó dentro de su competencia y que la empresa recurrente no cumplió con las obligaciones pactadas, lo que justificó la sanción impuesta. La decisión reafirma la responsabilidad de los proveedores en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y el derecho de los consumidores a recibir un servicio adecuado.

Extracto de la motiva

Este Despacho observa que siendo el caso que los argumentos esgrimidos por la parte denunciante no fueron desvirtuados por la representación de la empresa denunciada, por cuanto no consta en autos que esta haya cumplido con la obligación prevista en el contrato de reserva, en relación al lapso de los ciento veinte (120) días continuos para la firma del contrato definitivo. Por otra parte, para este Despacho es imperioso señalar que si bien es cierto que la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, prevee como derechos de las personas, el resarcimiento de los daños ocasionados a estas; no es menos cierto que, a tenor de lo establecido en el referido texto normativo, por tratarse de un Procedimiento Administrativo en donde priva la auto-composición procesal como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, la reparación de tales daños se verifica cuando los contratados, oferentes, proveedores y prestadores de bienes y servicios proceden a reintegrar las cantidades de dinero depositadas por las usuarias y usuarios en manos de aquellos; y en materia de garantía, efectuar la reparación gratuita, sustituir los bienes por otros nuevos o la devolución del dinero en función del valor actual del bien, según sea el caso. Empero, ello no significa que las personas menoscabadas en sus derechos estén imposibilitadas legalmente a ejercer acciones que tiendan a lograr otro tipo de indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico, cuyos casos escaparían de la esfera de competencia de éste Organismo, atribuyéndose la misma a los Órganos Jurisdiccionales de justicia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LAVANDERÍA Y TINTORERÍA QUICK PRESS, C.A., contra el acto denegatorio tácito en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-18-0043-2012 de fecha 7 de agosto de 2012, notificada el 30 de ese mismo mes y año, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual se resolvió imponer sanción de multa contra la referida Sociedad Mercantil, por la cantidad de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) equivalentes para ese momento a noventa y siete mil quinientos bolívares (Bs. 97.500,00). 2.- FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadINDEPABISsanciónderechos del consumidor

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