La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre el Estado Lara y la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA). La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales de la República, dado que la demandada es una empresa del Estado. La Sala ordenó notificar a la Procuradora General de la República para que se pronuncie sobre la homologación solicitada, suspendiendo el proceso por un lapso de treinta días continuos a partir de la notificación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el Estado Lara y la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales (SUVINCA) en fecha 31 de julio de 2012. A tal efecto, se observa que la demandada es una empresa del Estado creada mediante Decreto Presidencial N° 4.909 del 19 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.546 de esa misma fecha, por lo que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, más aún, cuando la propia Procuraduría General de la República, en su oficio N° 006180, manifestó que en este “juicio se encuentran involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República”. En este sentido, el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008) dispone lo siguiente: “Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. Visto que en la presente causa, eventualmente, pudiesen verse afectados intereses patrimoniales de la República, esta Sala Político-Administrativa ordena notificar a la Procuradora General de la República, para que manifieste su opinión con relación a la transacción judicial cuya homologación solicitan las partes, para lo cual se suspenderá la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada, todo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA NOTIFICAR a la Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 31 de julio de 2012 entre la Procuraduría General del Estado Lara y la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA). En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión.