La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Antonio José Idrogo Planche contra la Resolución Nº 01-00-000445, que le suspendió del cargo de concejal por doce meses. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora, ya que los alegatos del demandante eran genéricos y no demostraban la violación de derechos constitucionales. Además, se admitió la acción en cuanto a la tempestividad del recurso, pero se desestimó la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La parte actora planteó su solicitud cautelar en los siguientes términos: Relató que en fecha 9 de diciembre de 2010, el Contralor General de la República suscribió la Resolución Nº 01-00-000445, mediante la cual le impuso a su representado la suspensión sin goce de sueldo del ejercicio del cargo de concejal del Municipio Piar del estado Monagas, así como de cualquier otro cargo público, por un período de doce (12) meses, lo cual le fue notificado el 17 de febrero de 2011. Señaló que tal decisión fue tomada en consideración de lo previsto en el artículo 122 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vigente desde el 1º de enero de 2002, que habilita al Contralor o Contralora General de la República a acordar como sanción accesoria la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de 24 meses, o la destitución del responsable, así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por 15 años, siendo que por auto decisorio del 18 de enero de 2010, el Director Sectorial de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales del mencionado órgano, declaró la responsabilidad administrativa de su representado. Añadió que la Resolución impugnada tomó en cuenta que tal sanción fue impuesta a su representado por haber actuado negligentemente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público, al cobrar en exceso el equivalente a ocho mil cuatrocientos veintiún bolívares con sesenta céntimos (Bs. 8.421,60), en contravención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los Municipios y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, además de haber aprobado con su voto elevar el sueldo de los concejales a novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00) en fecha 27 de diciembre de 2001, configurándose el supuesto generador de responsabilidad administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época, que mantiene su continuidad en el numeral 15 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar planteada por el abogado Edilberto J. Natera B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ IDROGO PLANCHE, ambos antes identificados, contra la Resolución Nº 01-00-000445, de fecha 09 de diciembre de 2010, suscrita por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se le suspendió sin goce de sueldo por doce (12) meses del cargo de concejal del Municipio Piar del estado Monagas, o de cualquier otro cargo público. 2.- SE ADMITE la acción en cuanto a la tempestividad del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Palabras clave
amparo cautelarnulidad administrativasuspensión de efectos