La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Norely Manrique Castillo contra dos actos administrativos de la Comisión Judicial. En la sentencia, se declaró competente para conocer del recurso, admitiendo la nulidad del primer acto que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal, pero desestimando la nulidad del segundo acto que no la reincorporó al cargo de Inspectora de Tribunales. La Sala concluyó que ambos actos no eran de naturaleza sancionatoria y que la Comisión Judicial tenía la facultad de decidir sin necesidad de un procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que al haber sido designada la actora sin que mediara concurso de oposición alguno, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que tiene entre sus funciones la de los nombramientos de los Jueces Provisorios o Temporales, también tiene la función, en caso de los antes mencionados, de dejar sin efecto sus nombramientos, sin la exigencia de someterlos a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar o dar razones específicas y legales de su remoción. De tal manera que en este caso, por una parte, no se le atribuyó a la Jueza removida falta disciplinaria alguna y, por la otra, no se verificó su participación en un concurso de oposición para ganar la titularidad del cargo. Así se declara.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Norely Manrique Castillo contra los actos administrativos dictados por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 27 de julio de 2004, notificado por oficio Nº TPE-04-1298 del 28 del mismo mes y año, que acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “en razón de las observaciones que fueron formuladas por ante este Despacho”; y subsidiariamente contra el acto administrativo dictado el 28 de septiembre de 2004, notificado por oficio N° TPE-04-2098 del 29 de ese mismo mes y año, mediante el cual se acordó “no [reincorporarla] al cargo de Inspectora de Tribunales”. 2) FIRMES los actos administrativos impugnados.
Palabras clave
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