Sentencia N° 1326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01326, Exp. 2007-0202, 26/07/2007
Expediente2007-0202
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción celebrada entre el Municipio Baruta y las sociedades mercantiles demandadas. La transacción fue considerada válida y se determinó que ambas partes tenían la facultad para suscribirla, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. En consecuencia, se homologó la transacción y se revocó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de las demandadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes en litigio, y al efecto se destaca lo siguiente: La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Asimismo, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige que para transigir, el apoderado judicial posea facultad expresa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda que por ejecución de fianzas interpuso el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra las sociedades mercantiles SEGUROS BANCENTRO, S.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ÁVILA. En consecuencia, se revoca la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las empresas demandadas, acordada mediante sentencia N° 925, publicada en fecha 6 de junio de 2007.

Palabras clave

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