La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Félix Alexander Gimón Castro contra el acto denegatorio del Ministro del Interior y Justicia. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso por intempestivo, ya que no se había cumplido el lapso de noventa días otorgados a la Administración para responder el recurso jerárquico. La Sala determinó que el juicio había culminado al no ejercerse recurso alguno contra el auto de inadmisibilidad, ordenando el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
El caso de autos fue remitido a esta Sala a los fines del pronunciamiento sobre la perención de la instancia, sin embargo de las actuaciones que cursan al expediente se desprende que el 17 de julio de 2001, el referido Juzgado dictó auto mediante el cual declaró inadmisible, por intempestivo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, sin que contra dicho auto se ejerciera recurso de apelación; posteriormente, con ocasión a esa decisión, el 31 de julio de 2001 el representante judicial de la parte actora solicitó la devolución de los documentos originales que acompañaron al escrito recursivo, siendo retirados el 9 de agosto de 2001. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el presente juicio había culminado, pues quedó firme el auto dictado en fecha 17 de julio de 2001 por el Juzgado de Sustanciación, al no ejercerse en su contra recurso alguno; por lo que corresponde ordenar el archivo del expediente, careciendo de objeto pronunciarse sobre la perención de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FIRME el auto de fecha 17 de julio de 2001 dictado por el Juzgado de Sustanciación, por el cual declaró inadmisible, por intempestivo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Se ordena el archivo del expediente judicial. Manténganse en Sala las actas administrativas, por ser comunes a otras causas que aquí cursan. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadinadmisibilidadsilencio administrativoperención de instanciaMinisterio del Interior y Justiciadocumentos originalesauto de inadmisibilidad
Normas citadas
Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia art. 123
Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia art. 91
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