Sentencia N° 1326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01326, Exp. 02-0715, 20/11/2002
Expediente02-0715
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Temporal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, Ricardo Caigua Jiménez, quien se inhibió de conocer una causa por considerar que existían expresiones ofensivas en su contra por parte del abogado Lionel Rodríguez Álvarez. La Sala determinó que la inhibición era procedente, dado que las expresiones del abogado podían comprometer la imparcialidad del juez.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Sala determinar de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada por el Juez Temporal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, abogado Ricardo Caigua Jiménez, antes identificado, es procedente. Consta al folio 41 de este expediente, copia certificada de la recusación ejercida contra el Juez Temporal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, abogado Ricardo Caigua Jiménez, en fecha 1º de octubre de 2001, por la abogada Zoila M. Acosta M., actuando con el carácter de apoderada judicial del abogado Lionel Rodríguez Álvarez, en el juicio contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, antes identificado, contra la empresa mercantil Comercializadora de Petroquímicos y Químicos C.A. (COPEQUIM). En dicho escrito de recusación, motivo de la presente inhibición, la parte recusante, abogado Lionel Rodríguez Álvarez, expresó lo siguiente: “De lo decidido se observa: Que el ciudadano Juez ya decidió el fondo de lo que aquí se debate. El ciudadano Juez, confundió totalmente el proceso y cuáles son las partes que aquí litigan. En efecto, el Juez dice que la defensa fue confiada a Torres, Plaz & Araujo, Sociedad Civil, y me pregunto: ¿cómo el ciudadano Juez pudo concebir que Torres, Plaz & Araujo, Sociedad Civil pueda defender a Comercializadora de Petroquímicos Copequim, C.A. ante un tribunal, si Torres, Plaz & Araujo, es una sociedad civil, y por ende, no es abogado, como esta representación lo ha venido sosteniendo de conformidad con la ley de la materia. El Juez, en un afán desmedido de favorecer a la intimada, llega, incluso, a confundir a las partes en este proceso. En efecto, de la decisión parcialmente transcrita B), se evidencia por la parcialización clara del juez, que incluye a una empresa que nada tiene que ver con las partes que aquí debaten, como es Pequiven, Petroquímica de Venezuela S.A. Torres, Plaz & Araujo, Sociedad Civil ¿NO PUEDE COBRAR NI PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES DE NINGÚN TIPO¡. No solamente emitió opinión sobre el fondo y se parcializó de manera evidente como ya lo he señalado, sino que, además el ciudadano juez pretende que esta representación impugne un poder que, precisamente, es la razón y el motivo de la estimación e intimación de honorarios. Es decir que el juez pretende que el poder, el cual constituye la prueba fehaciente del derecho que se reclama, sea impugnado por el mismo intimante, por supuesto, esto no tiene sentido jurídico alguno. El ciudadano juez, no logró entender que Torres, Plaz & Araujo, es una sociedad civil y por ley no puede cobrar honorarios. Con esta decisión el juez temporal Ricardo Caigua Jiménez, ha transgredido la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado, y ha violado el debido proceso. Finalmente el juez Caigua, inexplicablemente incurrió en el error de adminicular unas comunicaciones con un poder que fue otorgado por Comercializadora de Petroquímicos Copequim, C.A. y las adminicula para apreciar esas comunicaciones como medio de prueba para demostrar la existencia del supuesto, y por supuesto negado, interés jurídico actual del tercero adhesivo.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. COMPETENTE para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2. CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado RICARDO CAIGUA JIMÉNEZ, antes identificado, en su condición de JUEZ TEMPORAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 24 de octubre de 2001, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales, que sigue el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ contra la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales Polinter, C.A., signada con el número de expediente 1.401, de la nomenclatura llevada por ese tribunal. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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