La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil MI.DI., C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La demanda se basó en la falta de respuesta a un recurso jerárquico relacionado con una decisión del INDEPABIS sobre incumplimientos contractuales. La Sala determinó que el INDEPABIS tenía competencia para conocer la denuncia y que la actuación de la parte demandante no justificaba la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la existencia de una cláusula compromisoria no impide que el INDEPABIS conozca de la denuncia interpuesta por incumplimiento en la prestación de servicios. Se desestima el alegato de incompetencia y se concluye que el acto administrativo impugnado no es de imposible ejecución, ya que se ordenó a la sociedad mercantil MI.DI., C.A. culminar las obras o reintegrar las cantidades de dinero correspondientes. La Sala también desestima el vicio de falso supuesto de hecho, ya que se constató el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandante.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil MI.DI., C.A., en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado el 19 de octubre de 2011 contra la decisión de fecha 28 de julio de 2011, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.