La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Gariup Repuestos Europeos Mérida, C.A. contra el Acta de Comiso N° SNAT/GGCAT/GCA/2013/PA-00185-004. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes fue confirmada, declarando con lugar el recurso y anulando el acto administrativo de comiso. Se argumentó que la empresa había cumplido con los requisitos exigidos para la importación de mercancías, a pesar de no haber presentado la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados en el momento de la declaración aduanera, lo que no justificaba la sanción de comiso.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas aduaneras y la presentación de la documentación requerida para la importación de mercancías. Se establece que la falta de presentación de la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados no debe llevar automáticamente a la imposición de la sanción de comiso, especialmente cuando la empresa demostró haber cumplido con los requisitos legales en un momento posterior. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la necesidad de que la Administración Aduanera actúe de manera proporcional y razonable en la aplicación de sanciones.
Dispositiva
1.- FIRMES las declaratorias emitidas por el Tribunal de la causa, relativas a las improcedencias del vicio de incompetencia manifiesta, así como de la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de hecho y de derecho excusable. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 347-2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 26 de noviembre de 2014, la cual se CONFIRMA en los términos señalados en este fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio GARIUP REPUESTOS EUROPEOS MÉRIDA, C.A., contra el Acta de Comiso N° SNAT/GGCAT/GCA/2013/PA-00185-004 del 9 de julio de 2013, levantada por la División de Control Posterior de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria atender al contenido del artículo 506 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente decisión judicial.
Palabras clave
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