El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Fuller Mantenimiento, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Administración Tributaria no tenía la carga de probar el incumplimiento del deudor principal, ya que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. Además, se desestimaron las alegaciones de la recurrente sobre la falta de aplicación de normas y la improcedencia de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
El análisis de la norma transcrita supra, se colige que los agentes de retención cumplen con una función de tipo administrativo encargada a ellos con la finalidad de agilizar y facilitar la recaudación de los tributos en general. En este contexto, debe destacarse que si bien los mismos son tenidos por la legislación tributaria como una categoría de sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, éstos no actúan como contribuyentes del importe retenido sino como responsables por cuenta ajena, esto es, responsables del pago del importe tributario retenido a los contribuyentes bien de forma simple, directa o solidaria, a saber, cuando reemplazan al contribuyente frente al organismo recaudador; cuando detraen propiamente el tributo al contribuyente para enterarlo luego al Fisco sin sustituirse en dicho contribuyente y cuando no practicaren la retención a la que están sujetos por ley. Observa quien sentencia que, con el fin de desvirtuar la sanción impuesta antes indicada la contribuyente alega que la administración tributaria pretende deslastrarse de su carga probatoria y que tiene la carga de probar que el impuesto dejado de retener no fue pagado por el contribuyente; sobre este particular es importante destacar que los actos administrativos están revestidos de presunción de legalidad y quien pretenda su anulación tiene la carga de probar su ilegalidad y por ser presunción legal puede ser desvirtuada correspondiéndole la carga de la prueba al demandante, de este modo, y en virtud de lo expuesto, no se encuentra vulnerada la presunción de inocencia así como tampoco la solidaridad del agente de retención se encuentra supeditada a que el deudor principal no hubiese cumplido con la obligación del pago del tributo, en consecuencia son procedentes las sanciones impuestas por la Administración Tributaria en la Resolución impugnada. Así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ0082010000126 del 8 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario y por consiguiente firme la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-129 del 31 de octubre de 2008.
Palabras clave
incongruenciaresponsabilidad solidariaderecho a la defensadebido procesocarga de la pruebaadministración tributaria