Sentencia N° 1325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01325, Exp. 2012-1073, 09/10/2014
Expediente2012-1073
PonenteEMIRO GARCIA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-08
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.745 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Banco Exterior C.A. El tribunal determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Además, se revocó la sentencia anterior y se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1.745 de fecha 11 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Banco Exterior C.A. Banco Universal. Pasa la Sala a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de agosto de 2012, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 12, 19, 25, 26, 31 de julio; 01, 02, 07, 08 y 09 de agosto de 2012, sin que la representación judicial del Fisco Nacional consignara el correspondiente escrito.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto… 2. PROCEDE la Solicitud de Reintegro solicitada por el recurrente por concepto de impuestos percibidos y enterados indebidamente, en materia de Impuesto a las Transacciones Financieras, por el monto de Bs. 223.846.520,06 (Bs. F. 223.846,52), conforme a lo expuesto en el presente fallo (…)”. (Negrillas de la Sala).

Palabras clave

apelacióndesistimientofisco nacionalrecurso contenciosojurisdicción contencioso administrativa

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