La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Raimondo Camporota De Peppo, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó la inscripción de un documento de traspaso de títulos. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala, al revisar el caso, determinó que la solicitud de amparo cautelar fue inadmisible al haberse presentado de forma simultánea con una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La representación judicial del ciudadano Raimondo Camporota De Peppo solicitó la nulidad de la Resolución s/n, de fecha 21 de diciembre de 2011, emanada del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que negó la inscripción de un documento de traspaso de títulos, conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, con base en las razones de hecho y de derecho siguientes: Indicó que en fecha 28 de noviembre de 2011 fue recibido para su inserción y registro en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el documento de venta de derechos y acciones que realizara el ciudadano Paul Antonio Romero Ferrer al ciudadano Raimondo Camporota De Peppo, previamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el 19 de agosto de 2009. Manifestó que el 21 de diciembre de 2011, la ciudadana Sorel Mary D´Lys León Zapata, en su condición de Registradora de la referida Oficina de Registro Público, negó la inscripción del aludido documento, en virtud que el traspaso fue realizado mediante un Acta de Asamblea de la Sociedad Civil Equipo de Baloncesto Gaiteros. Sostuvo que con dicho acto, la Registradora limitó “inconstitucional e ilegalmente”, el ejercicio del derecho de propiedad de su representado, pues partió de un falso supuesto de hecho, toda vez que erró al afirmar que los títulos fueron traspasados mediante Acta de Asamblea.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la SUCESIÓN del ciudadano RAIMONDO CAMPOROTA DE PEPPO, contra la sentencia N° 2012-1109, de fecha 2 de julio de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. REVOCA el referido fallo en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la medida de amparo cautelar solicitada, en los términos expuestos y la declara INADMISIBLE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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