Sentencia N° 1325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01325, Exp. 2011-0089, 19/10/2011
Expediente2011-0089
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 074/2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Manufactura de Algodón Inca, C.A. La Sala confirma que la unidad tributaria aplicable es la vigente al momento del pago de la obligación principal y no al momento del pago de la multa. Además, se ordena a la Administración Tributaria recalcular la multa tomando en cuenta la concurrencia de infracciones, conforme al artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Una vez examinados los alegatos expuestos por las partes con respecto a la polémica planteada, esta Juzgadora colige que el thema decidendum en el caso en cuestión, está referido a determinar si los actos administrativos impugnados se encuentran viciados de nulidad por i) falso supuesto de derecho al aplicar el artículo 113 del Código Orgánico Tributario; y ii) errónea aplicación del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, en relación a la Unidad Tributaria aplicable a los fines de calcular la multa impuesta. La recurrente MANUFACTURA DE ALGODÓN INCA, C.A. denuncia que la Administración Tributaria aplicó erróneamente el Artículo 113 del Código Orgánico Tributario, pues no respetó el límite máximo previsto en la referida norma del 500% del monto del tributo retenido y enterado tardíamente, aplicando multas superiores a dicho porcentaje, lo cual constituye un claro caso de vicio de falso supuesto. Por su parte, la representación de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) señala que el alegato expuesto por la recurrente debe ser declarado improcedente, por cuanto, tal y como se desprende de las actas que conforman el expediente, las retenciones enteradas en forma extemporánea ascienden a la cantidad de Bs.F. 778.989,79, cuyo 500% sería la cantidad de Bs.F. 3.894.948,95; sin embargo en el caso de autos, el total de la multa impuesta es de Bs.F. 2.517.977,90, es decir, que el monto de la sanción determinada en la Resolución impugnada, no supera el 500% a que hace referencia el Artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, señalado por la contribuyente en el escrito de contestación a la fundamentación. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 074/2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 2.1.- CONFIRMA la declaratoria del vicio de falso supuesto de derecho del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, porque la unidad tributaria aplicable al presente caso, es aquella que se encuentra vigente al momento del pago de la obligación principal, así como la orden realizada por el tribunal de instancia de aplicar el artículo 81 eiusdem al presente caso, en razón de la concurrencia de los ilícitos tributarios incurridos por la contribuyente. 2.2.- FIRME, al no haber sido apelada por la contribuyente, la declaratoria del Tribunal a quo referente a que la Administración Tributaria no incurrió en el vicio de falso supuesto del artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioUnidad TributariaFisco NacionalManufactura de Algodón Inca, C.A.Código Orgánico Tributario

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