La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por Aventis Pharma, S.A. en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 081 del 13 de febrero de 2002. La resolución impugnada otorgó a Megat Pharmaceutical, S.A. la autorización para comercializar el producto 'Tirfen', que Aventis argumentó es una copia ilegal de su producto 'Allegra'. La Sala consideró que no se acreditaron los elementos necesarios para justificar la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, destacando la importancia del interés público en la comercialización de productos farmacéuticos.
Extracto de la motiva
La Sala debe destacar lo previsto en los artículos 121 y 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, cuyo tenor era el siguiente: 'Artículo 121: La nulidad de actos administrativos de efectos particulares podrá ser solicitada sólo por quienes tengan interés personal, legítimo y directo en impugnar el acto de que se trate'. 'Artículo 137: Sólo podrán hacerse parte en los procedimientos a que se refieren las Secciones Segunda y Tercera de este Capítulo, las personas que reúnan las mismas condiciones exigidas para el accionante o recurrente'. En aplicación de las normas transcritas, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que pueden hacerse parte en el procedimiento administrativo de anulación, aquellas personas que tengan las mismas condiciones exigidas al accionante, esto es, que tengan un interés personal, legítimo y directo en impugnar el acto administrativo de que se trate, o en que se mantenga su vigencia; pudiendo comparecer válidamente en el proceso en cualquier oportunidad, quedando sujetos al carácter preclusivo de los actos procesales (Vid. Sentencia Nº 00365 del 11 de marzo de 2003). En el presente caso, se advierte que la representación judicial de la sociedad mercantil Megat Pharmaceutical, S.A., compareció antes de la admisión del recurso y de la publicación del cartel de emplazamiento previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, alegando, como se indicó supra, poseer el carácter de parte en el juicio por ser la destinataria de la Resolución impugnada, dictada como culminación de un procedimiento que había iniciado para obtener la autorización de comercialización del producto farmacéutico 'Tirfen'; circunstancia que efectivamente constató esta Sala de las actas que integran el expediente.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 081 del 13 de febrero de 2002, dictada por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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