La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Raúl Omar Fuentes Rangel contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) por la restitución de un terreno y la indemnización por daños. La Sala declaró sin lugar la demanda, argumentando que la acción de daños y perjuicios estaba prescrita, ya que habían transcurrido más de diez años desde la construcción de la sub-estación eléctrica en el terreno en cuestión.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse sobre el mérito del asunto, para lo cual se observa que el demandante pretende, en primer lugar, la devolución de un terreno con una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) que, a su decir, forma parte de dos (2) lotes de mayor extensión de su propiedad, distinguidos con las letras “A” y “B”, ubicados en un lugar denominado “Sabana del Medio”, en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, sobre el cual, presuntamente la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), construyó una Sub-Estación Eléctrica de Alta Tensión; y en segundo lugar, en caso de no restituírsele el lote de terreno reclamado, solicitó indemnización por los daños y perjuicios derivados de la supuesta ocupación realizada por la demandada, la cual estima en la cantidad de ochenta y tres millones de bolívares (Bs. 83.000.000,00). No obstante, antes de dilucidar cualquier otro pronunciamiento sobre este particular, considera la Sala pertinente resolver el alegato de prescripción de la acción de daños y perjuicios, opuesto como defensa de fondo por la parte demandada en la contestación. Alegó la representante judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), que desde la construcción de la sub-estación eléctrica “a finales del año 1984”, tomando en consideración lo indicado por la actora en su libelo, hasta la fecha de la citación de la parte demandada el 8 de diciembre de 1998 (folio 87), la acción se encuentra prescrita por haber trascurrido más de diez (10) años.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAÚL OMAR FUENTES RANGEL, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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