Sentencia N° 1325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01325, Exp. 2001-0202, 24/05/2006
Expediente2001-0202
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Orlando Coronel Leal, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CAROLANS, C.A. El recurso fue presentado contra artículos del Reglamento de la Ley del Trabajo y una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar la paralización del proceso, declaró la perención de la instancia por haber transcurrido el lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer su competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, y al efecto observa: El numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia de la Sala Político- Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. En cuanto al sentido que debe atribuirse a la norma antes señalada, ha reiterado esta Sala que debe seguirse el criterio interpretativo aplicado al ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (vigente para el momento de interposición del recurso) según el cual, es competencia de esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de acciones de nulidad de los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, por lo que debe quedar circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como a los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.

Dispositiva

1) Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Orlando Coronel Leal, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CAROLANS, C.A., asistido por el abogado Luis Rojas, contra los artículos 218 y 348 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente para esa fecha, por infringir el numeral 10 del artículo 190 de la Constitución de 1961, y contra la Resolución N° 5.471 del 25 de julio de 1984 dictada por el Ministerio del Trabajo. 2) Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadperenciónLey del Trabajocompetenciaactos administrativosTribunal Supremo de Justicia

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