Sentencia N° 1325 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01325, Exp. 02-0543, 20/11/2002
Expediente02-0543
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Yrene Aracelis Martínez Rodríguez contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio El Hatillo. La Sala declaró inadmisible la demanda, argumentando que la competencia para conocer del recurso correspondía a la jurisdicción ordinaria, dado que el acto impugnado era de una autoridad municipal. La apelación presentada fue desestimada, manteniendo la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Yrene Aracelis Martínez Rodríguez, adolece de ilegalidad al quebrantar las normas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que regulan la competencia asignada a esta Sala para conocer y decidir los recursos de nulidad, emanados de autoridades estadales o municipales. Señala la apoderada judicial de la apelante, que el acto administrativo impugnado está viciado de inconstitucionalidad e ilegalidad, por tanto, la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, y así ha sido el “criterio jurisprudencial reiterado emanado de la Sala”. Ahora bien, para determinar a quién corresponde la competencia en la presente causa, debe atenderse a la pretensión de la parte actora, y en tal sentido se observa que la misma intentó un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 01 de agosto de 2002, por el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto y se revoca la orden de remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar se ordena el archivo del expediente.

Palabras clave

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