La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del acuerdo transaccional entre la Fundación PRO-PATRIA 2000 y Seguros Nuevo Mundo, S.A. Se destacó la necesidad de verificar la capacidad de las partes para transigir y la validez del acuerdo, considerando que la transacción tiene la misma fuerza que la cosa juzgada. La Sala ordenó la consignación de documentos que evidencien la autorización para transigir y la representación de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del acuerdo transaccional consignado en fecha 28 de junio de 2016, celebrado entre la Fundación PRO-PATRIA 2000 y la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., a tal efecto se observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos de manera supletoria conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil disponen: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA requerir: 1) A la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, la consignación en copia del acta de reunión del Consejo Directivo Nro. 004-2016, celebrada el día 29 de agosto de 2016, en el que se aprobó el punto de cuenta contentivo de la autorización conferida al abogado Edwin Antonio Romero, antes identificado, para transigir, por lo que se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. 2) A la representación de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., para que consigne copia del documento poder autenticado en el que se evidencie el carácter y la representación aducidas por la ciudadana Claudia Acevedo, antes identificada, que pueda apreciarse el otorgamiento de la facultad para transigir, en tal sentido se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho computados desde la constancia en autos de su notificación. 3) Del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con la finalidad que manifieste su opinión con respecto a la transacción suscrita por las partes en el presente asunto, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Debiendo efectuarse dicha notificación mediante oficio acompañado de copias certificadas de la transacción judicial y del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.