La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TINTORERÍAS UNIDAS LAS MERCEDES, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar los recursos jerárquicos. Se confirmó la firmeza de las sanciones no impugnadas y se revocó la nulidad de la sanción por no llevar el registro de entradas y salidas de mercancías. La Sala determinó que la contribuyente estaba obligada a llevar dicho registro, a pesar de su actividad de servicios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la notificación del acto administrativo fue válida y surtió efectos el día siguiente a su recepción, por lo que no había operado la prescripción. Se concluyó que la contribuyente, aunque no se dedica a la compra-venta de mercancías, debe llevar un registro de entradas y salidas de inventarios, dado que su actividad implica la adquisición de insumos. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal inferior que había declarado la nulidad de la sanción impuesta por no llevar dicho registro.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil TINTORERÍAS UNIDAS LAS MERCEDES, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000558 de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se confirma ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada en los términos expresados en el presente fallo. No hay condenatoria en costas en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesRegistro de Inventarios