Sentencia N° 1324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01324, Exp. 2011-0304, 12/11/2015
Expediente2011-0304
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de levantamiento de medidas cautelares impuestas a la C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A. La decisión se basa en la consideración de que la empresa ha pasado a formar parte del Estado, lo que afecta su capacidad de disposición sobre los bienes en cuestión. La Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que se pronuncie sobre la suspensión de las medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de las actuaciones anteriormente descritas, esta Máxima Instancia, previa solicitud de la parte actora, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la demanda (sentencia N° 01393 del 26 de octubre de 2011) y posteriormente, según decisión del N° 00276 del 29 de marzo de 2012, declaró procedente la medida innominada complementaria solicitada, consistente en la autorización del uso provisional del Lote de Terreno N° 2, perteneciente al inmueble de mayor extensión objeto de la venta cuya nulidad se pretende, para que sean instaladas provisionalmente “dos (2) Unidades solar, modelo Titan 130 Mobile Power Units, de 15 MW cada una”.

Dispositiva

ORDENA: 1) NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República para que manifieste lo que estime pertinente en relación a la suspensión de las medidas cautelares solicitadas por la codemandada C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., para lo cual se suspenderá la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada. 2) NOTIFICAR a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, señale lo pertinente en atención a la suspensión de las medidas cautelares decretadas en esta causa, con base en lo solicitado por la codemandada C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A. el 13 de agosto de 2015.

Palabras clave

medidas cautelareslevantamientoC.N.A. de Seguros La Previsora

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