La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A. La controversia giraba en torno a la clasificación arancelaria del producto 'CALCIBÓN 200 mg. TABLETAS RECUBIERTAS', que el Fisco consideraba un complemento alimenticio, mientras que la empresa argumentaba que debía ser clasificado como un medicamento.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la clasificación arancelaria del producto debe ser revisada a la luz de la Ley de Medicamentos de 2000, que define los medicamentos como sustancias destinadas a prevenir, diagnosticar, aliviar o curar enfermedades. Se destaca que el producto en cuestión ha sido calificado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud como un medicamento, lo que implica que su clasificación debe corresponder a la partida arancelaria de medicamentos y no a la de complementos alimenticios. La Sala concluye que la Administración Aduanera incurrió en un vicio de falso supuesto al clasificar erróneamente el producto, lo que lleva a la nulidad del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1524 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de agosto de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo.