Sentencia N° 1324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01324, Exp. 2012-1190, 08/11/2012
Expediente2012-1190
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una demanda de cobro de bolívares interpuesta por varios ciudadanos contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, argumentando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que se trataba de un ente autónomo y la cuantía de la demanda excedía el límite mínimo fijado por la ley. La Sala también determinó que el procedimiento de intimación invocado por los demandantes no era el adecuado, por lo que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, permitiendo que esta continuara por el procedimiento ordinario. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, a los Estados, a los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Así, visto que la parte demandada es un Instituto Autónomo, tomando en cuenta el monto de la estimación de la demanda y en virtud de lo establecido en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala aceptar la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda incoada. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos y ciudadanas RAMÓN ENRIQUE PALACIOS SÁNCHEZ, ELENA CISNERO DE TORRES, RITA CARMEN HEREDIA DE RENGIFO y JULIO EUDIS TORRES contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. 2.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la determinación sobre la competencia aceptada en esta decisión.

Palabras clave

competenciademandacobro de bolívaresJunta LiquidadoraInstituto Nacional de Hipódromos

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