TSJ/SPA, Sent. N° 01324, Exp. 2011-0084, 19/10/2011
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.738 de fecha 27 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Deportes del Futuro, C.A., contra la Resolución No. SAT/GRTI/RC/DSA/99/000476 del 26 de agosto de 1999, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Preliminarmente, esta Máxima Instancia declara firmes por no haber sido apelados, ni ser desfavorables al Fisco Nacional, los puntos decididos en el fallo recurrido relativos a: i) la improcedencia del alegato atinente a la prescindencia del procedimiento legalmente establecido y ii) la improcedencia del vicio de inmotivación invocado por la contribuyente. Asimismo, en razón de no haber sido objetados por la recurrente en su recurso contencioso tributario, se declara la firmeza de los aspectos atinentes a: i) la procedencia del reparo y ii) la procedencia de la multa por contravención. Así se decide. En orden a lo anterior, vistos los términos en que se dictó la decisión judicial apelada y examinadas las alegaciones invocadas en su contra por el Fisco Nacional, observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir respecto de la procedencia o no de los intereses compensatorios y de la actualización monetaria calculados por la Administración Tributaria Nacional en el acto impugnado. Planteada la litis en los términos expuestos, pasa esta Máxima Instancia a decidir y a tal efecto observa que ha sido criterio reiterado de esta Sala respecto a la exigibilidad de los intereses compensatorios y de la actualización monetaria (Vid. entre otras, sentencias Nros. 02978, 007261, 00743, 00500 y 01066 de fechas 20 de diciembre de 2006, 15 de mayo de 2007, 17 de mayo de 2007, 24 de abril de 2008 y 28 de octubre de 2010, casos: Materiales de Plomería, C.A. (MAPLOCA), Controlca, S.A., Praxair Venezuela, C.A., Ferretería Glugliotta, C.A. y Promotora Minera de Venezuela, S.A. (PROMIVEN), respectivamente), lo siguiente: “Así las cosas, debe esta Sala ceñirse a lo expuesto en sentencia No. 1.046 de fecha 14 de diciembre de 1999, dictada por la entonces Corte Suprema de Justicia, en pleno, aclarada respecto a los efectos en el tiempo, por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, mediante fallo No. 816 de fecha 26 de julio de 2000, conforme al cual se estableció lo siguiente: ‘(…) En efecto, con fundamento en los aludidos principios de presunción de constitucionalidad del acto normativo y de presunción de legalidad del acto administrativo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria tenía la obligación de sujetarse a lo que establecía el Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario, dictando los correspondientes reparos contentivos del cobro, tanto del tributo omitido, como de la actualización monetaria e intereses compensatorios, en los casos en que fuere procedente. Por lo cual, tal actividad se fundaba en una norma vigente, cuyo contenido no había sido anulado. Ahora bien, la no existencia en el universo jurídico de una norma como la declarada inconstitucional en la sentencia que es objeto de aclaratoria en esta oportunidad tiene un doble efecto protector para ambos sujetos de la mencionada relación obligacional; la del ciudadano, a quien ya no se le podrá exigir, ni aun respecto de aquellos actos que, no estando definitivamente firmes, hubiesen nacido con anterioridad a la fecha en que fue declarada la inconstitucionalidad de la norma, pago alguno por concepto de intereses compensatorios y actualización monetaria de la deuda tributaria; y la de la Administración, quien, asimismo, en los casos de deudas frente a los administrados (por ejemplo, el caso del reintegro de lo pagado indebidamente) tampoco le será exigible los efectos de la norma declarada inconstitucional. Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional como máximo garante de la constitucionalidad, y atendiendo a los principios de justicia, seguridad jurídica y responsabilidad social que inspiran a la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar efectos ex nunc a la sentencia dictada por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, desde la publicación del fallo por la Sala Plena, esto es, desde el 14 de diciembre de 1999, ya que a partir de esta fecha no cabía dudas sobre la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se declara que la nulidad de la referida norma no incide sobre la validez y eficacia de los actos dictados con fundamento en el referido Parágrafo Único del artículo 59, que para la referida fecha (14/12/1999) hayan quedado definitivamente firmes, en virtud de un acto administrativo que no haya sido recurrido, o por haber recaído decisión judicial que causara cosa juzgada. Así se declara’.”
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) la Empresa DEPORTES DEL FUTURO, C.A., (…) contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-99-000476, de fecha 26 de agosto de 1999, (…), debiendo emitir dicha Administración un nuevo proveimiento administrativo conforme a los términos del presente fallo. En consecuencia: 1. SE CONFIRMA los reparos y la multa determinados en la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-99-000476, de fecha 26 de agosto de 1999, (…). 2. SE REVOCA de la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-99-000476, de fecha 26 de agosto de 1999, la exigibilidad de los Intereses Compensatorios y Actualización Monetaria conforme a los términos expuestos en la presente sentencia y; 3. SE ORDENA la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria y a las partes del presente juicio de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas.-