Sentencia N° 1324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01324, Exp. 2003-0069, 24/09/2009
Expediente2003-0069
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un caso de incumplimiento de contrato de comodato entre el Estado Miranda y el Instituto Nacional de Nutrición. La causa había estado paralizada desde el 08 de junio de 2006, sin que se hubieran realizado actos procesales, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley in commento, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por los apoderados judiciales del ESTADO MIRANDA y sustitutos del Procurador General del Estado Miranda, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaincumplimiento de contratoEstado MirandaInstituto Nacional de Nutrición

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