La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Lormax, C.A. contra la Resolución Nº 1677 de fecha 4 de julio de 1994, que impuso una multa y ordenó la demolición de obras por violaciones a las variables urbanas fundamentales. La Sala consideró que la sanción era ajustada a derecho y que la resolución impugnada no violaba los principios de proporcionalidad y legalidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los señalamientos de los testigos conducen a una interpretación errada del área de construcción sobre la cual recayó la orden de demolición, es decir, dicha medida afecta únicamente las losas y no las vigas y columnas que conforman las retículas, por lo que no puede interpretarse que la Administración ordenó demoler esa estructura reticular, construida como sostén de un muro tensado ubicado en el lindero que separa el edificio colindante llamado 'Residencias La Colina'. Por su parte, los ingenieros expertos señalan en su informe, su conformidad con los razonamientos de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre, que consideró que 'las losas son elementos estructurales independientes de la estructura reticular, y no son necesarias, en los niveles 5 y 6, puesto que no figuraban en las hipótesis de cálculo', en virtud de lo cual, 'pueden ser demolidas sin mayores daños a la estructura general, para la pantalla atirantada ni el terreno colindante, siempre y cuando la demolición se haga en forma cuidadosa sin lesionar la estructura reticular originalmente proyectada (vigas y columnas)'.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN LORMAX, C.A., contra la Resolución Nº 1677 de fecha 4 de julio de 1994, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (hoy Estado Bolivariano de Miranda), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra el acto administrativo dictado por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano de esa Alcaldía, que le impuso multa por la cantidad de cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y ocho bolívares (Bs. 56.343.238,00) y le ordenó la demolición de obras. En consecuencia, queda firme el referido acto administrativo. 2. Se revoca la medida acordada por esta Sala mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 1996, que suspendió la demolición de las losas construidas en los espacios vacíos de las retículas formadas por vigas y columnas, y el pago de la multa impuesta a la recurrente.