La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por PLASTIDRICA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la prescripción de la obligación tributaria y la veracidad de las facturas presentadas por la contribuyente. La Sala concluyó que la obligación no estaba prescrita y que la fiscalización realizada por la Contraloría fue válida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente Plastidrica, C.A., contra la sentencia número 2, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1998. En tal sentido, esta Sala observa, que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a determinar: i) si efectivamente como dictaminó el a quo la obligación tributaria exigida a cargo de la contribuyente no se encuentra prescrita y, ii) si la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea apreciación de los hechos. No obstante lo anterior, antes de analizar y decidir el fondo de la cuestión planteada en los términos que preceden, entra esta Sala a considerar la denuncia formulada por la representación de la Contraloría General de la República, respecto a la pretendida defectuosa fundamentación en que habría incurrido el apoderado judicial de la contribuyente al momento de fundamentar la apelación interpuesta, motivo por el cual argumentó que “ante esta conducta se ha considerado que el efecto sería el mismo de la no formalización”.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de mayo de 1999, por el abogado Carlos M, Sequera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PLASTIDRICA, C.A., mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo contenido en el Reparo Nº DGAC-4-3-2-7, de fecha 13 de septiembre de 1994, formulado por la Oficina de Inspección y Fiscalización de Ingresos de la Contraloría General de la República, por medio del cual se determinó una diferencia de impuesto sobre la renta por la cantidad de tres millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y ocho bolívares con un céntimo (Bs. 3.952.778,01), correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1989 y se impuso multa por el monto de cuatro millones ciento cincuenta mil cuatrocientos dieciséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.150.416,91). En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia.
Palabras clave
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