Sentencia N° 1324 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01324, Exp. 2001-0225, 28/08/2003
Expediente2001-0225
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-27
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La sentencia se refiere a una consulta sobre la jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo, que había declarado sin lugar una cuestión previa relacionada con la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en un caso de partición de herencia. La Sala Político-Administrativa concluyó que no tiene materia sobre la cual decidir, dado que la declaratoria afirmativa de jurisdicción no es objeto de consulta.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al declarar sin lugar la cuestión previa opuesta, afirmó tener jurisdicción para conocer de la presente causa y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, señala esta Sala que ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no tiene consulta, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado. Concluye así la Sala que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta remitida, y así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta, formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónpartición de herenciaconsultaCódigo de Procedimiento Civilcuestiones previasdecisión judicialtribunales ordinarios

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