La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia Nro. 01323, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SIDOR, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0560, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. La Sala determina que la obligación tributaria estaba prescrita, ya que transcurrieron más de cuatro años sin que la Administración Tributaria notificara actos que interrumpieran dicho término. Se ordena la anulación de las resoluciones impugnadas y se advierte sobre la inactividad del órgano exactor que generó la prescripción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la prescripción es el medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación, por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones señaladas por la ley. En este caso, se establece que el término de prescripción de la obligación tributaria referida al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2001 comenzó a contarse a partir del 1° de abril de 2002 y la correspondiente al año calendario 2002 comenzó su cómputo desde el 1° de abril de 2003. La Sala concluye que la Juzgadora de mérito actuó conforme a derecho cuando declaró prescrita la acción para la determinación de las obligaciones tributarias contenida en la mencionada Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0560, por no evidenciarse en autos que entre el 1° de junio de 2007 al 7 de julio de 2011 la Administración Tributaria hubiese notificado oportunamente a la empresa recurrente acto alguno que se baste a sí mismo en cuanto a su contenido, dirigido al cobro o la intención de cobro de la obligación tributaria.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, (…). En consecuencia: PRIMERO: Se REVOCA la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº GRTI/RG/DSA/2006/101, dictada en fecha 15 de noviembre de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en consecuencia la Resolución (Recurso Jerárquico) N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0560 de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SEGUNDO: Se declara PRESCRITO el período investigado en materia de Impuesto Sobre la Renta (Activos Empresariales y Ajuste por Inflación) correspondiente a los períodos desde Enero a Diciembre del 2001 y Enero a Diciembre 2002, sostenido en las Actas de Reparo N° GRTI/RG/DF/434 y GRTI/RG/DF/435, de fechas 25 de septiembre de 2005, emitida también por el referido órgano exactor.