La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en contra de la sentencia Nro. 2014-0675 que había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad presentada por Luis Carmelo Valdéz Hernández. La apelación se fundamentó en vicios de incongruencia negativa y suposición falsa, alegando que el fallo no analizó adecuadamente el incumplimiento de normas de control interno por parte del demandante.
La Sala concluyó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo actuó conforme a derecho, siendo exhaustiva en su análisis y no encontrando vicios en la sentencia apelada. Se determinó que el demandante había cumplido con sus obligaciones de control interno sobre los bienes de la Contraloría, liberándolo de responsabilidad por el extravío de los mismos.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Sin embargo, conviene precisar que no toda omisión de pronunciamiento podría generar una afectación de esta naturaleza y provocar en consecuencia la nulidad de la sentencia aparentemente defectuosa, pues ante determinadas circunstancias el ente decisor estaría facultado para obviar en su dictamen aludir a elementos específicos de la controversia, como sucede por ejemplo: cuando el mérito del fallo judicial se sustenta en la escogencia entre dos pretensiones alternativas, cuando se estima una pretensión principal respecto de una subsidiaria, cuando el razonamiento del juzgador o de la juzgadora excluye por lógica al resto de los alegatos esgrimidos, o bien cuando se declara una excepción de inadmisibilidad, entre otros tantos supuestos. Circunscribiéndonos al caso concreto, esta máxima instancia luego de un análisis de la sentencia apelada observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitió pronunciamiento respecto de lo argumentado y señalado por la apelante, siendo lo suficientemente exhaustiva respecto al supuesto incumplimiento por parte del recurrente de lo establecido en el artículo 24 de la Resolución Nro. 01-00-00-015 contentiva de las Normas Generales de Control Interno emanada de la Contraloría General de la República, así como del artículo 34 del Reglamento para el Funcionamiento del Control de Acceso, Permanencia y Salida de las Instalaciones de la Contraloría del Municipio Libertador del Distrito Capital, al señalar que: “(…) el artículo 24 de las Normas Generales de Control Interno establece que el acceso a los bienes pertenecientes a los órganos contralores debe limitarse a los funcionarios autorizados para su uso, quienes deberán rendir cuenta de su custodia y utilización. Asimismo, la restricción del acceso a los mismos esta circunscrita a una serie de factores que puedan contribuir al cumplimiento de las órdenes otorgadas por la organización de la que se trate. Por otra parte, los artículos 34, 54 y 57 del Reglamento para el Funcionamiento del Control de Acceso, Permanencia y Salida de las Instalaciones de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estatuyen lo siguiente: i) la prohibición que tiene el personal de vigilancia de dicha...
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia Nro. 2014-0675 de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Luis Carmelo Valdéz Hernández, contra el acto administrativo Nro. AUI-DDR-02-05-2012 de fecha 30 de mayo de 2012, dictado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso sanción de multa por la cantidad de Seiscientas Cincuenta Unidades Tributarias (650 U.T.), equivalentes a Cuarenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 42.250,00). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.