La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01323, se pronunció sobre la disconformidad del ciudadano Jaime Requena respecto a los cálculos realizados por la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) en relación a salarios caídos y beneficios laborales. Se ordenó a la Fundación que, en un plazo de diez días, presente lo que considere pertinente sobre la disconformidad manifestada por el recurrente, quien argumentó que la antigüedad y el salario no fueron correctamente determinados en el cálculo realizado por la Fundación.
La Sala, al considerar las alegaciones del recurrente, destacó la necesidad de que se realicen los cálculos con base en el salario normal y no en el sueldo básico, así como la exclusión de prestaciones sociales que ya habían sido acordadas en un proceso judicial previo. La decisión busca garantizar que se respeten los derechos laborales del demandante, asegurando que los cálculos reflejen adecuadamente su antigüedad y los beneficios que le corresponden.
Finalmente, la Sala ordenó notificar a la Fundación IDEA para que cumpla con lo establecido en la sentencia anterior y se pronuncie sobre los cálculos de los sueldos dejados de percibir, reafirmando su compromiso con la justicia laboral.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de lo anterior, la representación judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el fallo definitivo dictado en esta causa, específicamente a la orden contenida en el punto 2.1 del dispositivo, consignó constante de dos (2) folios útiles, el cálculo de los salarios caídos y otros beneficios laborales (vacaciones vencidas, bono vacacional, aguinaldos y prestaciones) dejados de percibir por el recurrente desde el 13 de mayo de 1997 hasta el 3 de enero de 2007, ambas fechas inclusive, cuya sumatoria total arrojó la cantidad de doscientos noventa y seis mil doscientos cuatro bolívares con catorce céntimos (Bs. 296.204,14).
Sin embargo, la representación judicial de la parte recurrente manifestó su inconformidad con el referido cálculo y solicitó a esta Sala, que en un plazo perentorio, le ordenara a la Fundación recurrida “ampliar el informe”. Entre otros puntos pidió: i) que la antigüedad de su mandante se estimara en 32 años y 1 día, ii) que se hagan los cálculos con base al “sueldo normal” y no al “sueldo básico” y iii) que se excluya del cálculo el pago de prestaciones sociales porque había sido previamente acordado en otro proceso judicial.
Ante tales hechos y por cuanto el accionante de manera expresa señaló no estar de acuerdo con el cálculo suministrado por la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) y, aunado a ello pide se excluya de la sumatoria la cantidad correspondiente a las prestaciones sociales porque ya fueron acordadas según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Máxima Instancia, a los fines de proveer al respecto, considera necesario ordenar notificar a la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, señale lo que considere conducente en relación a la disconformidad manifestada por el accionante en fecha 30 de abril de 2015, respecto al cálculo de los sueldos dejados de percibir realizado por la Dirección de Recursos Humanos de esa Fundación (vid. sentencia de esta Sala N° 00304 del 26 de febrero de 2014). Así se declara.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, señale lo que considere conducente en relación a la disconformidad manifestada por el accionante en fecha 30 de abril de 2015, respecto al cálculo de los sueldos dejados de percibir realizado por la Dirección de Recursos Humanos de esa Fundación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.