Sentencia N° 1323 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01323, Exp. 2012-1138, 08/11/2012
Expediente2012-1138
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Estado Sucre para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por Evelio Dionisio Smith Rosal contra las sociedades mercantiles CORPOELEC y PDVSA GAS. La decisión se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que se demanda a entes públicos y la cuantía supera el límite establecido.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a fin de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y al efecto observa: En primer término, de la lectura efectuada al libelo se aprecia que, efectivamente, la demanda fue ejercida contra las sociedades mercantiles Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y PDVSA Gas, S.A., con lo que se satisface la primera de las condiciones señaladas al ejercer el Estado, sobre ambas empresas, un control decisivo y permanente en cuanto a su composición accionaria, dirección y administración se refiere.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), y PDVSA GAS, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndañosentidades públicasjurisdicciónaccióntribunales

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