La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01323, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 920 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad Bolsa de Valores de Caracas, C.A. La Sala confirmó la procedencia del traslado de pérdidas de años anteriores derivadas del ajuste por inflación y determinó que la contribuyente estaba obligada a efectuar la retención de impuesto sobre la renta sobre ciertos pagos.
Extracto de la motiva
Este Tribunal deduce de la lectura del acto administrativo impugnado y de los argumentos expuestos por la apoderada (sic) judicial de la contribuyente, y la representación del Fisco Nacional, que la presente controversia se centra en dilucidar los siguientes aspectos: i) Si el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta por haber sido dictado por funcionario incompetente. ii) Si el acto administrativo adolece de vicio de falso supuesto por considerar la administración tributaria que la contribuyente BOLSA DE VALORES DE CARACAS C.A., debió haber efectuado la retención de impuesto sobre la renta, sobre pagos realizados a diversas instituciones por concepto de aportes o cuotas de mantenimiento y financiamiento. iii) Si la norma prevista en el Parágrafo Sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, tiene carácter sancionatorio, viola el principio de capacidad contributiva, y en consecuencia es improcedente el rechazo de la deducción de gastos en virtud de no haberse efectuado la retención correspondiente. iv) Si es procedente la actualización de pérdidas a través del mecanismo de unidades tributarias. v) Si es procedente el traslado de pérdidas producto del reajuste regular por inflación. vi) Si es procedente la sanción de multa impuesta. vii) Si es procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria, por error de hecho y de derecho excusable. viii) Si es procedente la determinación de intereses moratorios e intereses compensatorios.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 920 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de octubre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio contribuyente. 2. Se CONFIRMA el precitado fallo respecto a la declaratoria de procedencia del traslado de pérdidas de años anteriores derivadas del ajuste por inflación y los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 519.244.219,00 (ahora Bs. 519.244,22). 3. Queda FIRME el pronunciamiento del a quo, por no haber sido objeto de apelación: Que el acto recurrido “…emanó del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el cual era competente para ello en virtud de las atribuciones expresamente señaladas en el artículo 72 de la referida Resolución N° 3.”.
Palabras clave
Contencioso TributarioAjuste por InflaciónRetención de Impuesto