La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad interpuesto por AEROHELICÓPTEROS C.A. contra un contrato administrativo. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 27 de abril de 2006 hasta el 19 de febrero de 2008, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. Además, se dejó sin efecto la declaratoria de competencia contenida en un fallo anterior, considerando que la acumulación de causas solicitada era improcedente.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la perención planteada, esta Sala observa: 1. Mediante sentencia N° 06463 de fecha 07 de diciembre de 2005, la Sala declaró lo siguiente: “1.- Se ordena la continuación de la presente causa, la cual se encuentra en el estado de promover pruebas. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. 2.- Se declara competente para conocer del recurso de nulidad intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil AEROHELICÓPTEROS C.A., contra el acto que concedió la Buena Pro en el proceso de Licitación Pública General identificado LPF-UCEP-GUÁRICO-21-01-FIDES, el cual cursa ante el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, a quien se ordena la remisión inmediata a esta Sala del referido expediente. Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que siga su curso de ley, una vez practicada la notificación de las partes en el presente proceso”. Visto lo anterior, se tiene que la Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Aerohelicópteros C.A., contra el acto que concedió la Buena Pro en el proceso de Licitación Pública General identificado con el N° LPF-UCEP-GUÁRICO-21-01-FIDES. No obstante, se advierte que en fecha 12 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la Gobernación del Estado Guárico alegó la existencia de una litispendencia entre dos causas: una cursante ante esta instancia y la otra ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. Versando la primera sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Aerohelicópteros C.A., contra el contrato administrativo N° 2001-10-04 suscrito en fecha 22 de octubre de 2001, entre la Gobernación del Estado Guárico y la sociedad mercantil Eurocopter, representada en Venezuela por la sociedad mercantil Aviafranca, C.A., para la ejecución del proyecto “Adquisición de Helicópteros Multipropósito para Asistencia al Ciudadano, I Etapa”. La segunda, referida a una demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil Aerohelicópteros C.A., contra la Buena Pro acordada por la Gobernación del Estado Guárico a la sociedad mercantil Aviafranca en el proceso de Licitación Pública General identificado con el N° LPF-UCEP-GUÁRICO-21-01-FIDES. Se observa sobre este particular que por inadvertencia esta Sala incurrió en un error material en el fallo parcialmente transcrito, el cual consistió en haber aceptado la competencia para conocer del recurso de nulidad intentado por la parte actora contra el acto que concedió la Buena Pro a la sociedad mercantil Aviafranca, antes de que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitiera el respectivo expediente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la acumulación de las causas solicitada. En consecuencia, se deja sin efecto la declaratoria de competencia contenida en fallo N° 06463 de fecha 07 de diciembre de 2005. 2. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente signado con el N° CA 5596 al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Archívese el expediente judicial de la presente demanda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónnulidadadministrativoAEROHELICÓPTEROS C.A.GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO