Sentencia N° 1323 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01323, Exp. 2008-0690, 29/10/2008
Expediente2008-0690
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Inversiones Gala, S.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 del SENIAT, que designa responsables del pago del IVA. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no existían elementos suficientes que evidenciaran la violación de derechos constitucionales. La Sala enfatizó la necesidad de proteger los derechos fundamentales, pero también la importancia de la legalidad tributaria y la capacidad contributiva en el contexto de la tributación.

Extracto de la motiva

La sociedad mercantil Inversiones Gala, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, mediante la cual se designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. En tal sentido, aduce la representación judicial de la empresa recurrente que la referida Providencia vulnera sus derechos constitucionales a la propiedad, a la libertad económica y a la garantía a la legalidad tributaria, establecidos en los artículos 112, 115 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concretamente, señala que el adelanto del impuesto que se ordena efectuar en el acto recurrido violenta el derecho de propiedad de su representada, pues llegado el final del período impositivo y, compensados como fueran los créditos y débitos fiscales correspondientes, si el monto del impuesto efectivamente adeudado es inferior al anticipado por la contribuyente, se habría adelantado “un impuesto indebido o no causado, cuyo reintegro por parte de la Administración Tributaria es objeto de un trámite lento y engorroso.” Adicionalmente, argumenta que como producto de la devaluación de la moneda, resulta evidente que luego de transcurrir un período determinado, la cantidad dineraria a ser reintegrada tiene un valor inferior al que tenía al momento de hacer el pago a la Administración Tributaria, ello aunado a la prohibición de su representada de exigir del ente fiscal el pago de intereses moratorios, sino hasta pasados sesenta días hábiles de la fecha en que efectúa la solicitud de reintegro.

Dispositiva

1.- Que ADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES GALA, S.A. contra la Providencia Administrativa distinguida con el N° SNAT/2002/1.455, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, mediante la cual “se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado (I.V.A.), en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los que el SENIAT haya calificado como especiales”. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo de nulidad. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República y del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalimpuesto al valor agregadoderecho de propiedadlibertad económicalegalidad tributariacapacidad contributiva

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