La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Inversiones Caicara, C.A. contra el Municipio Bolívar del Estado Barinas por incumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. Se argumenta que no se cumplió con el requisito del procedimiento administrativo previo necesario para la admisibilidad de la acción. La Sala reitera que los municipios gozan de los mismos privilegios que la República, lo que implica la necesidad de agotar el antejuicio administrativo antes de presentar demandas en su contra.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Municipio Bolívar del Estado Barinas y la sociedad mercantil Inversiones Caicara, C.A., celebraron un contrato para que el referido Municipio adquiriera “UNA RECOLECTORA DE DESECHOS SÓLIDOS DE OCHO YARDAS, PARA MEJORAR EL SERVICIO ASISTENCIAL EN EL MEDIO RURAL Y URBANO DE BARINITAS (...)”; contratación que cumple -como se estableció en la sentencia dictada en este caso en fecha 17 de diciembre de 2003- con las características esenciales que tanto la doctrina como la jurisprudencia le han atribuido a los contratos administrativos. Ahora bien, en virtud del supuesto incumplimiento del ente municipal, la parte actora ejerció la presente acción por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, por lo que resulta necesario señalar lo siguiente: La Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente para el momento de la presentación de la demanda, disponía en su artículo 102, lo siguiente: “Artículo 102: El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente, regirán para el Municipio, las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le sean aplicables”. En tal sentido, el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso de autos, establece: “Artículo 63: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”. Igualmente, los artículos 8 y 60 del señalado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen lo siguiente: “Artículo 8º.- Las normas de este Decreto Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes. (Destacado de la Sala) “Artículo 60.- Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo.” (Destacado de la Sala)
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CAICARA, C.A., contra EL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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