La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Onan Enrique Hernández. Se determinó que el demandante había acudido previamente a la Inspectoría del Trabajo, lo que implicaba que el procedimiento debía ser tramitado ante las autoridades administrativas del trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado consultante que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Onan Enrique Hernández, señalando que debe ser tramitada ante “las autoridades administrativas del trabajo”, dado que dicho ciudadano acudió con el mismo propósito ante la Inspectoría del Trabajo El Tigre-San Tomé del Estado Anzoátegui, alegando en esa sede que gozaba de inamovilidad laboral derivada del Decreto Presidencial N° 1.472 de fecha 02 de octubre de 2001, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.298 del 05 de octubre de 2001. Ahora bien, esta Sala observa de la revisión de las actas que componen el presente expediente que, efectivamente, tal como lo advirtió el Tribunal consultante, el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo El Tigre-San Tomé del Estado Anzoátegui en fecha 08 de noviembre de 2001 (folios 49 y 50 del expediente), con el objeto de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, consta acta de fecha 23 de noviembre de 2001, mediante la cual la empresa demandada acordó admitir el reenganche del ciudadano Onan Enrique Hernández y revisar los salarios dejados de percibir. Posteriormente, por escrito dirigido a la prenombrada Inspectoría del Trabajo de fecha 19 de diciembre de 2001, el accionante expuso que el reenganche y el pago de los salarios caídos no se hicieron efectivos. Luego, la Providencia Administrativa S/N del 17 de enero de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo El Tigre-San Tomé del Estado Anzoátegui ordenó que se procediera a la ejecución forzosa del respectivo reenganche.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ONAN ENRIQUE HERNÁNDEZ, supra identificado, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE C.A., (PROCDOR). En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 06 de noviembre de 2003, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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