Sentencia N° 1323 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01323, Exp. 01-0872, 20/11/2002
Expediente01-0872
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión anterior que declaró la jurisdicción del poder judicial en un caso de desalojo. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Pedro Inocencio Colmenares. Además, se advirtió sobre la temeridad de la solicitud, instando a las partes a abstenerse de presentar recursos infundados que entorpecen la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Acude el ciudadano Pedro Inocencio Colmenares, asistido por la abogada María Pérez Durán a este órgano jurisdiccional a solicitar la revisión de la decisión de esta Sala N° 3.045 de fecha 19 de diciembre de 2001. Al respecto, se advierte que el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno”. En tal sentido, se observa que dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia), es el máximo órgano dentro del sistema de administración de justicia, no estando en consecuencia, sus decisiones sujetas a control alguno de otro órgano, no pudiéndose oírse o admitirse recurso alguno contra ellas. Expuesto lo anterior, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la solicitud formulada. Así se decide. Asimismo no puede esta Sala dejar de observar y apreciar la temeridad de la solicitud formulada, a través de la cual se pretendió revisar una sentencia de esta Sala contra la cual no hay recurso alguno, según lo ha establecido reiteradamente este máximo Tribunal. Es por ello que, de conformidad con los artículos 17 y 170, ordinales 2° y 3°, del Código de Procedimiento Civil, esta Sala advierte a la abogada MARÍA PÉREZ DURÁN, y al ciudadano PEDRO INOCENCIO COLMENARES que se abstengan de hacer uso de recursos y procedimientos manifiestamente infundados e innecesarios, por cuanto ello entorpece y retarda la administración de justicia y atenta contra los principios de economía y celeridad procesal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión ejercida por el ciudadano Pedro Inocencio Colmenares, asistido por la abogada María Pérez Durán, de la decisión de esta Sala N° 3.045 de fecha 19 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de lo ordenado en la referida sentencia N° 3.045 de fecha 19 de diciembre de 2001. Cúmplase lo ordenado.
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