La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Boyacá-La Guaira, C. A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala consideró que no se evidenció la presunción de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la notificación de los actos administrativos se realizó conforme a la normativa vigente. Además, se determinó que la decisión impugnada no afectó los derechos de propiedad de la empresa, ya que se trataba de un acto autorizatorio para la obtención de divisas, condicionado al cumplimiento de requisitos legales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA, C. A., contra la sentencia Nro. 2016-0466 del 14 de julio de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. A tal efecto debe la Sala revisar el análisis que hizo la referida Corte sobre el requisito relativo al fumus boni iuris, el cual se realizó con el objeto de verificar la presunción grave de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte accionante, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación o amenaza a los derechos constitucionales invocados. Adicionalmente, se debe advertir que en cuanto al otro presupuesto procesal que se requiere para otorgar las medidas cautelares, es decir, el periculum in mora, el mismo es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación (Ver sentencia de esta Sala N° 062 de fecha 2 de febrero de 2012).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA, C. A., contra la sentencia Nro. 2016-0466 del 14 de julio de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada en los términos establecidos en el presente fallo.
Palabras clave
NulidadAmparo CautelarCADIVIDerecho a la DefensaDebido Proceso