Sentencia N° 1322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01322, Exp. 2014-1216, 01/12/2016
Expediente2014-1216
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por José Luis Moreno Medina, propietario del fondo de comercio Hardware Computer La Fría, contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala revocó la decisión del Tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la falta de libros de ventas y compras, así como otros incumplimientos, eran válidos y no vulneraban el derecho a la defensa del contribuyente. Se ordenó el recálculo de las sanciones impuestas y se declaró parcialmente con lugar el recurso, sin condena en costas procesales.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por José Luis Moreno Medina, propietario del fondo de comercio Hardware Computer La Fría, contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala revocó la decisión del Tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la falta de libros de ventas y compras, así como otros incumplimientos, eran válidos y no vulneraban el derecho a la defensa del contribuyente. Se ordenó el recálculo de las sanciones impuestas y se declaró parcialmente con lugar el recurso, sin condena en costas procesales.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 210-2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 17 de junio de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS MORENO MEDINA (propietario del fondo de comercio HARDWARE COMPUTER LA FRÍA). Por ende: Se REVOCA el fallo apelado, concretamente en cuanto a los pronunciamientos que estimaron procedente el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por las siguientes circunstancias: (i) No encontrarse el libro de ventas y de compras del impuesto al valor agregado en el establecimiento; (ii) No mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal; (iii) No exhibir en lugar visible del establecimiento comercial, el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso; y (iv) No renovar el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Conociendo de ella se REVOCA el pronunciamiento del Tribunal de instancia relativo a la nulidad de la sanción de multa por no conservar el contribuyente en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de la máquina fiscal. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/00002/2013-00010 del 6 de marzo de 2013, emitida por la Jefatura del Sector de Tributos Internos La Fría adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME salvo en lo que respecta a la cuantificación de la sanción de multa aplicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, numeral 4, Primer Aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, por el ilícito formal relativo a la no exhibición del comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso en un lugar visible del establecimiento, así como a la forma de aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias, lo cual se ANULA. 4.- Se ORDENA al órgano recaudador realizar el recálculo respectivo y emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDerecho a la Defensa

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