Sentencia N° 1322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01322, Exp. 2015-0662, 12/11/2015
Expediente2015-0662
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) en un recurso contencioso tributario contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible su solicitud de reintegro de créditos fiscales. La Sala confirmó la legalidad del procedimiento de verificación aplicado por el órgano recaudador, pero revocó el rechazo de créditos fiscales soportados en facturas que incumplieron requisitos formales, considerando que estos no eran esenciales para la deducción. Se ordenó al SENIAT realizar los cálculos correspondientes para el reintegro de los créditos fiscales solicitados.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación de los artículos de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, así como en la normativa aplicable a los procedimientos de reintegro de créditos fiscales. La Sala argumenta que el órgano recaudador actuó conforme a derecho al no requerir la emisión de un Acta Fiscal, dado que se trataba de un procedimiento de verificación y no de fiscalización. Además, se destaca que la falta de ciertos requisitos en las facturas no debe llevar automáticamente a la pérdida del derecho a deducir créditos fiscales, sino que debe evaluarse caso por caso, considerando la naturaleza de los requisitos y su impacto en el control tributario. La decisión también aborda la importancia de la motivación en los actos administrativos y la necesidad de que estos sean claros y fundamentados para garantizar el derecho a la defensa de los contribuyentes.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), contra sentencia definitiva Nro. 1.681 de fecha 31 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMAN los siguientes pronunciamientos del Tribunal de la causa: (i) la no prescindencia del procedimiento legalmente establecido por parte del órgano recaudador al momento de emitir el acto administrativo impugnado, por cuanto no era necesario levantar el Acta Fiscal en razón de resultar aplicable al caso concreto el procedimiento de verificación y no el de fiscalización; (ii) la desestimación del alegato de la prenombrada sociedad de comercio atinente al vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado y, por ende, la declaratoria de procedencia de la objeción fiscal relativa al reintegro de los créditos fiscales, correspondientes a las compras realizadas por la contribuyente en el exterior con las empresas Graphite India Ltd y Steel División Procurement, por la cantidad de Veinte Millones Ochocientos Seis Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 20.806.840,63), hoy expresada en Veinte Mil Ochocientos Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 20.806,84). 1.2.- Se REVOCA la decisión judicial apelada en lo referente a la procedencia del rechazo de los créditos fiscales soportados en facturas que incumplieron lo dispuesto en los literales f) y h) del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, por la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 183.754.598,05), hoy expresada en Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 183.754,60). 2.- PROCEDE la consulta del fallo. 3.- Conociendo en consulta se CONFIRMA la decisión del Tribunal de mérito en lo tocante a la declaratoria de procedencia de la interposición del recurso jerárquico y la nulidad de la Resolución Nro. GJT-DRSJ-A-2000-964 del 14 de septiembre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), contra la Resolución Nro. GJT-DR-A-2000-964 de fecha 14 de septiembre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible el mencionado recurso administrativo ejercido el 17 de diciembre de 1997 por la contribuyente, la cual se ANULA. En conexión con lo señalado, queda FIRME la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales I.C.S.V.M. Nro. GR/RG/DR/CD-11 del 9 de junio de 1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del aludido Servicio Autónomo, salvo en lo que respecta al rechazo de los créditos fiscales soportados en facturas que incumplieron lo establecido en los literales f) y h) del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, por la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 183.754.598,05), hoy expresada en Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 183.754,60), lo cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar los cálculos de la prorrata, a los efectos de determinar el reintegro de los créditos fiscales solicitados por la recurrente, para el período del mes de octubre de 1996, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSIDERÚRGICA DEL TURBIOSENIATcréditos fiscalesimpuesto al consumo

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