La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Construcciones y Montajes Uriman S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del Fisco Nacional. Se ratifican ciertos reparos por ingresos omitidos y costos improcedentes, mientras que se revoca la improcedencia de otros reparos relacionados con costos a nombre de terceros. La Sala también confirma la nulidad de la actualización monetaria y los intereses compensatorios, en virtud de su inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre: 1) Vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento respecto al reparo por “Gastos Diferencias: Remuneraciones a Gerentes Improcedentes Bs. 5.905.568,00”; y 2) El falso supuesto de hecho al revocar el tribunal a quo los reparos: a) Omisión de ingresos por Bs. 24.662.563,00, Bs. 207.376.678,00 y Bs. 521.767.285,00; b) Rechazo de costo por no contener las facturas que los soportan el número del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) por Bs. 16.440.741,00; y c) Rechazo de costo por falta de comprobación por Bs. 12.679.676,00. Finalmente se conocerá en consulta los puntos contrarios a las pretensiones de la República, no apelados por la representación fiscal.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario (…). En consecuencia, se declara: Primero: Válida y de plenos efectos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SAT-GRTI-RC-DSA-G5-2000-I-000074, de fecha 27 de enero de 2000 (…) en lo que respecta al reparo confirmado bajo el concepto de: ingresos omitidos en el ejercicio fiscal 01-06-1994 al 31-05-1995, Bs. 56.696.883,00. Procedentes: a) el reparo confirmado por el acto recurrido, bajo el concepto de ingresos omitidos en el ejercicio fiscal 01-06-1994 al 31-05-1995, por monto de Bs. 56.696.883,00; b) el impuesto sobre la renta que se exige con base a la omisión de dichos ingresos, por la cantidad de Bs. 5.831.183,00; y c) la multa impuesta por la cantidad de Bs. 6.122.743,00.
Palabras clave
Contencioso TributarioIngresos OmitidosCostos ImprocedentesFisco NacionalConstrucciones y Montajes Uriman S.A.