DecisiónORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la tercera renovación de la fianza presentada por la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A. para mantener la medida cautelar decretada en la Sentencia N° 00551 del 28 de abril de 2011. Se ordena notificar al Procurador General de la República para que exprese lo que estime pertinente respecto a dicha renovación. La causa quedará suspendida por un lapso de treinta días continuos a partir de la notificación al Procurador.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la transcrita disposición, aquellas solicitudes planteadas en juicio que incidan directa o indirectamente sobre los intereses patrimoniales de la República, deben ser notificadas al Procurador o Procuradora General de la República. En la presente causa, como ya se indicó, la parte recurrente ha consignado una tercera renovación de la fianza originalmente constituida, para garantizar las resultas del presente juicio, por lo que en consonancia con lo decidido en recientes oportunidades respecto a casos similares al de autos (vid. Sentencias Nos. 671 y 1.172 de fechas 7 de junio y 10 de octubre de 2012), esta Sala, con fundamento en el citado artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República a fin que dentro del lapso de diez (10) días continuos siguientes a su notificación, exponga lo que estime pertinente acerca de la tercera renovación de fianza presentada el 8 de octubre de 2013 por la apoderada judicial de la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A., otorgada por Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal con el objeto de “garantizar a (la) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…) el pago de la multa impuesta a LA AFIANZADA”; anexándose al oficio de notificación, copia certificada del documento contentivo de la referida fianza, que cursa en el presente Cuaderno Separado (Folios 182 al 184). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos siguientes a su notificación, exprese lo que estime pertinente acerca de la tercera renovación de fianza, presentada el 8 de octubre de 2013 por la empresa ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A.; anexándose copia certificada del documento contentivo de la referida garantía. Una vez que conste en el expediente la recepción del oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, la causa quedará suspendida por un lapso de treinta (30) días continuos, vencido el cual o verificada su renuncia, dicha autoridad se entenderá notificada y comenzará a transcurrir el aludido plazo de diez (10) días para que exprese lo que estime conveniente en relación a la renovación de la fianza solicitada. Cumplido este último, la Sala procederá a examinar la citada fianza a fin de determinar lo que corresponda respecto de la vigencia de la medida cautelar decretada en la Sentencia N° 00551 del 28 de abril de 2011.