Sentencia N° 1322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01322, Exp. 2012-1093, 08/11/2012
Expediente2012-1093
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRESS TO PRESS TOKE, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer del caso, dado que se trata de un acto administrativo emanado de una autoridad laboral.

Extracto de la motiva

En el caso de autos el apoderado judicial de la sociedad mercantil Press to Press Toke, C.A., ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de octubre de 2003, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos propuesta por la ciudadana Grisol Omaira Vizcaino. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso de autos, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…)”. (Destacado de la Sala) En la norma parcialmente transcrita, el legislador excluyó del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones administrativas emanadas de la Administración laboral en materia de inamovilidad. Ante este escenario, es oportuno señalar que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante N° 955 del 23 de septiembre de 2010, estableció la competencia de la jurisdicción laboral para conocer y decidir “las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos”. Igualmente ha indicado la referida Sala, que el conocimiento de todos los conflictos de competencia surgidos con ocasión de procedimientos ejercidos contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, independientemente de la fecha en que se hayan planteado, corresponde a los tribunales del trabajo. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 108 del 25 de febrero de 2011)

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PRESS TO PRESS TOKE, C.A., contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 13 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del TrabajoNueva Esparta

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